martes, 22 de febrero de 2011

Definición del Riesgo de Liquidez

Este blog está dedicado al tratamiento del Riesgo de Liquidez en entidades de crédito españolas por lo que parece razonable que la primera entrada esté dedicada a definir qué es exactamente el Riesgo de Liquidez.

En la literatura abundan las definiciones de este riesgo, tanto en documentos internos de las entidades (manuales de procedimientos y planes de contingencia), como en la documentación externa[1], se pueden encontrar múltiples definiciones del Riesgo de Liquidez. Ante esta variedad de resultados cabe preguntarse cuáles de esas definiciones podrían haberse aplicado tanto antes como durante y después de la reciente crisis de liquidez, más aun, cuáles profundizan en el cambio de paradigma dentro del tratamiento práctico de este riesgo.

Dicho de otra manera, buscamos una definición del Riesgo de Liquidez aplicable tanto a épocas de abundancia de liquidez como a épocas de tensionamiento y crisis de liquidez, en la que además se ponga de manifiesto qué diferencia la manifestación de este riesgo en unas y otras circunstancias. Para asegurarnos que cumplimos estos objetivos hemos optado por proponer una nueva definición:

“Se identifica el Riesgo de Liquidez con la incertidumbre acerca de la capacidad de una entidad de hacer frente a la corriente de cobros y pagos, contractuales y no contractuales, necesaria para transmitir una imagen de suficiencia en el desempeño de dicha tarea.”

Cabe destacar que el matiz fundamental de esta definición es que no concibe como estática la corriente de cobros y pagos (gap), sino que le asigna un componente dinámico, liquidez contingente, que nace de la percepción del entorno sobre la capacidad de la entidad de hacer frente a la corriente de cobros y pagos.

La liquidez contingente  no es de por si favorable ni desfavorable, así en condiciones de abundancia de liquidez, cuando no existe una duda generalizada ni particular sobre la capacidad de las entidades de hacer frente a los compromisos adquiridos, incluso se podría contar con financiación adicional para cerrar un gap de liquidez; es decir que las entidades pueden trabajar con niveles de liquidez muy reducidos e incluso con gaps negativos en horizontes de corto plazo[2]. La liquidez contingente juega a favor de las entidades.

Por otra parte cuando, a pesar de que una entidad pueda presentar una posición sólida de liquidez en un momento dado y para un horizonte temporal razonable, dudas o rumores acerca de la solvencia o incluso de la posición de liquidez de la entidad (crisis específica), un tensionamiento en los mercados (crisis sistémica) o ambas cosas a la vez; modificarían la corriente de cobros y pagos a afrontar, de forma que la entidad deberá hacer frente, no solo a los flujos contractuales sino también a renovaciones de operaciones de activo, cancelaciones anticipadas de operaciones de pasivo y otros flujos de operaciones fuera de balance, cuya desatención, aunque legítima en muchos casos, podría agravar la percepción sobre la posición de la entidad y por lo tanto abrir todavía más el gap. La liquidez contingente juega en contra de las entidades.

La dificultad en la gestión de este riesgo es que, como hemos comentado, en el peor de los casos el volumen y estructura de la corriente de cobros y pagos a afrontar por parte de una entidad no depende únicamente de su posición de solvencia y liquidez, sino que otros aspectos externos como la situación de los mercados, la percepción del entorno de las capacidades de la entidad (que no tiene por qué ser acertada[3]) o incluso ambos factores a la vez, pueden llegar a ser incluso más determinantes en el volumen y estructura de dicha corriente.

De esta reflexión se desprende el nuevo marco de identificación, medición y vigilancia del Riesgo de Liquidez que ya no solo se basa en la propia posición de liquidez sino que las condiciones de los mercados (capitales, interbancario, operaciones con BCE...) así como la percepción de la entidad en el entorno cobran un papel tan relevante o más. 

[1] Bibliografía y publicaciones del Banco de España, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea o de la Autoridad Bancaria Europea -antiguo CEBS-, por citar las más representativas.
[2] Algunas lo han llegado a hacer en el pasado sin mayor trascendencia, otras como Northern Rock no.
[3] Valga como ejemplo la fuga de depósitos de ING tras las intervenciones de Forum y Afinsa.


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