miércoles, 20 de julio de 2011

El LCR y la renta variable (tolerancia al riesgo de liquidez)

A simple vista pudiera parecer que el título de esta entrada no tiene mucho sentido y sin embargo una adecuada definición de Tolerancia al Riesgo de Liquidez pudiera ser la respuesta a la primera gran batalla entre Basilea III (o la Capital Requirements Directive IV) y el sector ¿por qué no incluir la renta variable en el numerador del Liquidity Coverage Ratio?

Dejando otros intereses al margen, es cierto que el hecho de incluir o no esta u otras nuevas categorías de activos más o menos líquidos podría resultar muy relevante para que muchas entidades lleguen a cumplir un eventual mínimo sobre el Liquidity Coverage Ratio que se podría llegar a imponer en… ¡2015!

Por otra parte no es menos cierto que la definición exacta de lo que se podrá considerar activo muy líquido (numerador del LCR) no quedará cerrada hasta mediados de 2013 y en cualquier caso dependerá en gran medida del resultado de los distintos QIS. Queda por lo tanto mucho tiempo para que el regulador vaya ajustando la definición e incluir, llegado el caso la renta variable y cualquier otra tipología de títulos que se considere relevante en un  futuro, pero ¿qué deberían hacer mientras tanto las entidades?

Resulta muy curioso observar como el principal concepto estratégico de riesgo de liquidez que emana de los principios de Basilea (2008) y que por lo tanto ya se debería haber implantado, como es el concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez (principio 2 de BCBS), en muchas entidades no se ha llegado siquiera a abordar a pesar de la transcendencia que tiene y tendrá en el futuro como punto de encuentro entre la perspectiva de supervisión y la de medición y gestión interna.

Llegados a este punto conviene que revisemos de nuevo el calendario y que pongamos cada cosa en su sitio y el sitio de los estándares cuantitativos no es el de la gestión interna del riesgo de liquidez, eso queda para los principios cualitativos, pero parece que conforme más se habla más de los nuevos ratios (LCR y NSFR) nos vamos olvidando más de los principios.

Merece la pena realizar una reflexión acerca del nuevo marco de supervisión y gestión del riesgo de liquidez. El futuro límite mínimo a ambos ratios (perspectiva cuantitativa) no hace sino cerrar dicho marco para la supervisión pero ni supone una garantía de una adecuada gestión ni por lo tanto puede considerarse un fin en si mismo, queda en todo caso supeditado a la perspectiva cualitativa, es decir a los principios, tanto en el plazo de implementación como en su relevancia a efectos de gestión interna e incluso de supervisión.

En base a esta reflexión así como al dilatado plazo que resta hasta el establecimiento de mínimos a los ratios, tendría sentido retomar el título de la entrada pero preguntándonos si, dentro de una definición propia (como entidad) de Tolerancia al Riesgo de Liquidez, podemos incluir la renta variable como activo líquido.

Para dar respuesta a esta pregunta e incluso a una mucho más genérica e interesante ¿cómo establecer la tolerancia al riesgo de liquidez? Podemos fijarnos en un supervisor que ya lleva mucho tiempo trabajando este concepto, la FSA (Financial Services Authority) del Reino Unido.

En la FSA podemos encontrar la esencia del marco de supervisión que propone Basilea III para el riesgo de liquidez, pero al mismo tiempo encontramos una perspectiva mucho más abierta, completa y próxima a la gestión, donde los principios cualitativos priman por encima de los estándares cuantitativos gracias al concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez. No es el objetivo de esta entrada profundizar en el marco de FSA pero si merece la pena comentar que la perspectiva cuantitativa de FSA está muy próxima a un ratio como el Liquidity Coverage Ratio con varias diferencias relevantes respecto a aquel:

1) La definición del estrés no es común para todas las entidades, cada una adapta unas pautas genéricas a su particular exposición al riesgo de liquidez.

2) El colchón de activos líquidos tampoco es homogéneo, teniendo asimismo en consideración las particularidades y propuestas de cada entidad.

3) El límite cuantitativo mínimo tampoco es estándar para todas las entidades y su incumplimiento es menos relevante que el incumplimiento de los principios, es decir se reconoce que el colchón de activos líquidos y libres están para ser utilizados en estrés (incumplimiento de límites), no así los principios cualitativos cuya observancia debería ser constante.

Podemos sintetizar las diferencias entre FSA y Basilea III en un único punto, la estandarización del marco de supervisión de Basilea III, que en gran medida aleja a este último de una perspectiva de medición y gestión interna más próxima a los principios cualitativos de Basilea y a un concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez interiorizado por la entidad; algo que sí se consigue con una arquitectura de supervisión abierta (dentro de unos límites) como en el caso de FSA.

En próximas entradas abordaremos la definición del concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez de forma que nos permita aunar en una misma perspectiva el marco de supervisión cuantitativo impuesto por Basilea III, el seguimiento a los principios cualitativos de Basilea y el marco de medición y gestión interna.

domingo, 3 de julio de 2011

Riesgo de liquidez en Basilea III y en la CRD IV

Estamos a las puertas de una sucesión de acontecimientos relacionados con el nuevo marco de supervisión y gestión interna del riesgo de liquidez y por fin parece que unos, supervisores, y otros, entidades, empiezan a vislumbrar lo que se les viene encima, hasta el punto de que el Liquidity Coverage Ratio está empezando a cobrar el papel protagonista y foco de atención que le corresponderá en los próximos años, pero esto es solo la punta del iceberg.

Podríamos decir que este verano, antes de fin de año en cualquier caso, se va a producir el punto de inflexión que permitirá empezar a distinguir claramente el nuevo paradigma de gestión del riesgo de liquidez, por diferencia de la gestión de la liquidez.

El principal cambio que observaremos será a nivel europeo, cuando se publique la CRD IV (Capital Requirements Directive IV) cuya primera versión está a punto de ver la luz (probablemente en septiembre). El objetivo de esta directiva es recoger Basilea III por lo que no está exenta de polémica. Una polémica que nace tanto de los aspectos más novedosos como de aquellos puntos que todavía no han sido acotados e incluso definidos por parte del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En este sentido, el riesgo de liquidez se erige por derecho propio como uno de los temas más polémicos por las dos razones anteriormente expuestas, tanto por su novedoso tratamiento a través de estándares cuantitativos (Liquidity Coverage Ratio y Net Stable Funding Ratio) como por lo abierta que queda la definición de ambos estándares en su periodo de observación, hasta mediados de 2013 y 2016 respectivamente.

Desde que se publicara la primera versión de Basilea III en diciembre de 2009 y se iniciara la consulta pública para la CRD IV en febrero de 2010, han sido muchas las voces que han solicitado modificaciones a una y otra, en especial en lo referente a riesgo de liquidez, llegando incluso a pedir la eliminación de los dos estándares cuantitativos (LCR y NSFR).

El Comité de Basilea ya ha demostrado su actitud receptiva y comprensiva con las modificaciones efectuadas en ambos ratios hasta la última publicación de Basilea III el pasado mes de diciembre. Asimismo han dejado la puerta abierta a futuras modificaciones, prestando especial atención a mitigar efectos no deseados, aunque también han manifestado que en ningún caso se admitirá a debate el diseño general del marco sobre el que se construyen ambos estándares, marco que, como ya hemos comentado, diferencia entre la gestión de la liquidez y la del riesgo de liquidez.

Por su parte, en el ámbito de la Unión Europea las cosas no son muy diferentes, usando en este caso incluso argumentos legales para tratar de excluir los estándares de liquidez de la CRD IV. En efecto el plazo de adaptación de la directiva a cada uno de los países miembros expira en 2013, mientras que la entrada en vigor de un mínimo para ambos ratios está prevista para 2013 (LCR) y 2018 (NSFR), siendo año y medio antes el final de cada uno de los dos periodos de observación.

Ante este desfase temporal, la decisión de la Unión Europea podría ser salomónica en varios sentidos, dado que previsiblemente incorporaría de forma genérica el LCR (sin una definición estricta de los componentes para que no interfiera en un futuro con las pertinentes modificaciones) y consideraría el NSFR únicamente como posibilidad de cara al futuro, no como estándar sobre el que necesariamente establecer un mínimo, al menos de momento.

No sería descabellado argumentar que la filosofía cuantitativa y cualitativa del nuevo marco de supervisión del riesgo de liquidez gira en torno al principio 10 de Basilea y del LCR (dos caras de la misma moneda), por lo que en este sentido la CRD IV no quedaría desprovista de la idea original de Basilea sin que se produzcan importantes interferencias entre los plazos de implementación de los estándares y la transposición a normativas nacionales.

Caso completamente distinto constituye el NSFR, dado que por su propia naturaleza se integra de una forma mucho más compleja y menos directa con la filosofía que subyace de los citados principios y cuyo posible impacto en el sistema financiero y economía real se antoja, si cabe, bastante más impredecible e incluso peligroso (de ahí que su calendario sea mucho más largo).

Dicho de otra manera, el establecimiento de un mínimo de protección frente al riesgo de liquidez a través de un colchón de activos muy líquidos y libres, tal como pretende el LCR, parece una tarea bastante más razonable y factible que acotar la actividad propia y exclusiva (hasta ahora) de la banca, la transformación de plazos, como pretende hacer el NSFR, por otra parte de una forma bastante tosca y poco trabajada. Sea como fuere el periodo de observación se antoja crucial en ambos casos para tratar de identificar impactos no deseados en mercados y economía real, algo que no parece nada fácil.

Pero como decíamos al principio son varios los acontecimientos que nos esperan y la publicación de las conclusiones del segundo QIS (Quantitative Impact Study) de Basilea III, con datos de finales de 2010, tampoco tardará en llegar. En lo tocante a riesgo de liquidez ya se constató en el primer QIS, con datos de finales de 2009, que la mayoría de entidades no están en disposición de alcanzar los eventuales límites del 100% que teóricamente se impondrían en 2015 y 2018 sobre el LCR y NSFR respectivamente.    

Particularmente curioso podría ser el resultado del nuevo QIS en los países de la zona euro si consideramos que con datos de finales de 2009 los resultados fueron bastante malos. Teniendo en cuenta que en ese momento las entidades iban literalmente “cargadas” de la liquidez recogida en las subastas anuales del BCE, baste como ilustración la masiva utilización de la facilidad de depósito (penalizada con 75 pb sobre el tipo de dichas subastas) que alcanzara un histórico record de uso coincidiendo con estas subastas de año del BCE (véase la entrada “Doble rating en titulizaciones descontables”). A poco que lo pensemos podríamos identificar el momento de recogida de datos para este segundo QIS (finales de 2010) con el momento inmediatamente posterior a la finalización de la última de dichas subastas extraordinarias y en consecuencia con la relativa normalización del volumen de liquidez tomado en BCE por parte de las entidades que se traduce en un menor uso de la facilidad de depósito.

Toda vez que la provisión de liquidez de un Banco Central a sus entidades exige la colateralización de la posición, en buena lógica el hecho de acceder en mayor o menor medida a la financiación del Banco Central no debería tener un impacto importante en los estándares de liquidez, no al menos si se pretende preservar su filosofía; esa misma filosofía que restringe el conjunto de activos susceptibles de ser considerados como muy líquidos más allá de un criterio de descontabilidad en Banco Central. Esto es particularmente llamativo en el caso del BCE dado que las categorías descontables IV y V (bonos corporativos del sector financiero y titulizaciones) se han excluido completamente y por definición del conjunto de títulos considerados como muy líquidos (los que constituyen el numerador del LCR). Sabiendo que gran parte de los colaterales utilizados por las entidades son títulos de estas categorías, hemos sentado todas las bases para que la obtención de mayor financiación en BCE licue el activo y aumente “artificialmente” el nivel del LCR. En resumen, una vez que el volumen de apelación de las entidades al BCE se ha restringido notablemente, cabría esperar peores resultados en este nuevo QIS.

Por último, conforme se acerca agosto, merece la pena ir fijándonos en Banco de España porque ya se sabe que es su mes favorito para publicar o enviar nuevos estados de supervisión (RP´s, L´s,...). Precisamente los estados de liquidez (L´s) podrían ser el caballo de batalla para este verano, unos estados que, tal como se han definido hasta ahora, no sirven para conseguir toda la información que requiere el LCR ni el NSFR (mucho menos para el QIS). Recordemos asimismo que desde 2012 las entidades deberán reportar al menos mensualmente el LCR y trimestralmente el NSFR, así que si como parece se modifican este año los estados no sería nada extraño.   

jueves, 23 de junio de 2011

Crisis y Basilea III: Normativa relacionada

En esta entrada vamos a analizar los cambios normativos que nacen de la crisis y del  paso de Basilea II a Basilea III.

El marco definido por Basilea II está recogido en las directivas conocidas como CRD I (Capital Requirements Directive), es decir 2006/48 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio y 2006/49 sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

A raíz de la crisis y de los documentos publicados por los principales Comités como reacciones a la misma, principalmente CEBS (actual EBA), BCBS y G-20, nacen tres nuevas directivas que modifican sustancialmente la CRD I:

-         CRD II: Compuesto por las directivas 2009/111 (principal) por la que se modifica CRD I en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis, 2009/83 y 2009/27 (anexos) por las que se modifican determinados anexos de CRD I en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos.

-         CRD III: Compuesto por las directivas 2010/76 por la que se modifica CRD I en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración.

-         CRD IV: Se espera que se publique a lo largo de 2011 y su objetivo será acabar de incorporar Basilea III en la regulación de la UE. El documento consultivo provisional responde a la siguiente estructura:

o       Sección 1: Estándares de liquidez
o       Sección 2: Definición de capital
o       Sección 3: Ratio de apalancamiento
o       Sección 4: Riesgo de crédito de contraparte
o       Sección 5: Medidas contracíclicas
o       Sección 6: Instituciones financieras sistémicamente importantes
o       Sección 7: Unificación de reglas bancarias

En la próxima entrada trataremos con mayor profundidad el proyecto de esta directiva.

Por su parte, en el ámbito español el desarrollo de la CRD I  queda recogido en España a través de la circular 3/2008 del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

El desarrollo de las CRD II y III se recoge en la Ley 6/2011 y circular 9/2010 del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la circular 3/2008, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. En este mismo sentido queda pendiente la modificación al Real Decreto 216/2008 (por el que se desarrolló la circular 3/2008).

Para recuperar la confianza de los mercados en el sector bancario español se ha desarrollado adicionalmente el Real Decreto 2/2011 para el reforzamiento del sistema financiero que desarrolla, al menos en parte, de forma anticipada e incluso más exigente, los estándares de capital recogidos en Basilea III, en coordinación con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). En relación al mismo se publica la circular 2/2011 sobre coeficiente de financiación mayorista, como condicionante al volumen de capitalización requerido a las entidades.

Centrándonos en el tema principal de este blog, el tratamiento en España del riesgo de liquidez está contenido en la circular 3/2008, aunque no va más allá de una breve reseña cualitativa, completada en el Plan de Autoevaluación de Capital (PAC) con un apartado destinado a la posible dotación de capital por riesgo de liquidez (sería necesaria la asignación de capital y redacción de un plan de actuación en caso de situación inadecuada de liquidez, aunque se reconoce una posible sustitución de la estimación de capital por riesgo de liquidez por el análisis de su política, control y planes de contingencia). Concretamente en esta circular se hace referencia expresa a la futura publicación de una guía supervisora y un estado auxiliar. Así las cosas, en el ámbito del riesgo de liquidez, no se puede decir estrictamente que la nueva normativa modifique nada, dado que las pautas eran o muy generales o no estaban desarrolladas, más bien hablaríamos de desarrollo y complemento a esta circular.

Respectivamente la guía supervisora se desarrolla en la circular 9/2010, mientras que el estado auxiliar ha acabado siendo un conjunto de estados de supervisión del riesgo de liquidez, conocidos como estados L´s (L1 a L6) sobre los que BdE no ha publicado nada todavía, aunque se vienen informando mensualmente (con datos de final de mes) de forma obligatoria desde el 30 de septiembre de 2009:

-         L-1: Gap mayorista, activos líquidos y otra liquidez disponible (plazo de envío hasta el día 10 del mes siguiente).
-         L-2: Riesgos contingentes (este estado y el resto tienen un plazo de envío hasta el día 25 del mes siguiente).
-         L-3: Financiación con cláusulas de cancelación anticipada.
-         L-4: Gap comercial.
-         L-5: Detalla de depósitos minoristas.
-         L-6: Concentración de financiación.

Junto a los estados de liquidez, BdE envió un cuestionario relativo al cumplimiento por parte de las entidades de los 13 primeros principios de Basilea. Cabe resaltar que dichos estados de liquidez no son definitivos, estando todavía sujetos a cambios que presumiblemente sufran a lo largo de este año, algo de lo que también hablaremos en la próxima entrada.

En consecuencia, hasta ahora las novedades en riesgo de liquidez no han ido orientadas hacia una perspectiva cuantitativa como la de Basilea III (a expensas de lo que definitivamente haga la CRD IV), sino que se orienta a principios cualitativos, basados en los de BCBS, pero de forma bastante más escueta.

Este proceso contrasta por su lentitud, en especial comparado con el de la proactiva e influyente FSA británica (Financial Services Authority), uno de los reguladores más adelantados (al menos en el tiempo) en definir e implantar un completo y nuevo marco de supervisión para el riesgo de liquidez. En efecto, desde una perspectiva tanto cuantitativa como cualitativa han ampliado notablemente el desarrollo de los principios de BCBS, a través de elaborados estados de supervisión, completa guía de principios cualitativos e interesantes estándares cuantitativos de supervisión que podrían incluso servir de valioso apoyo a los procesos de vigilancia, medición y gestión interna del riesgo de liquidez en las entidades.

En futuras entradas profundizaremos más en el marco de FSA, un desarrollo diseñado incluso para ir por delante de Basilea III con el objetivo de erigirse como referente internacional y que con un tratamiento individualizado para cada entidad supera una de las principales críticas recibidas por Basilea III en lo que a riesgo de liquidez se refiere; evidentemente nos referimos al tratamiento estandarizado (igual para todas las entidades) recogido en el Liquidity Coverage ratio y en el Net Stable Funding Ratio.  

jueves, 5 de mayo de 2011

Basilea III: Antecedentes

La compleja tarea de definir un marco regulador para el sistema bancario tiene un punto de partida común a todas las propuestas, entre las que destacan por su trascendencia las del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS), conocidas como Basilea I, II y III. En todos los casos dicho marco ha estado naturalmente orientado a normalizar el procedimiento por el que las entidades deben establecer un elemento de protección suficiente ante un determinado nivel de exposición a los distintos riesgos asumidos en cada momento. La forma en que se ha abordado esta tarea es la que diferencia a las distintas propuestas.

Son por lo tanto tres los elementos clave a considerar a la hora de definir un marco regulador, el nivel de exposición real a riesgo, la estimación de dicho nivel de exposición y la dotación de un elemento de protección prudentemente relacionado con el riesgo estimado. Siguiendo este razonamiento si partimos de un determinado nivel de exposición, cada uno de los marcos reguladores se podrían sintetizar en la forma en que han abordado los siguientes dos procesos:

a)      Estimación del riesgo asumido.

b)      Definición de las características, estructura y volumen requerido (en relación al riesgo estimado) del elemento de protección.

Así las cosas, podemos caracterizar Basilea I como un marco estandarizado de estimación del riesgo en el que el elemento de protección es el nivel de capital mantenido por la entidad. Este planteamiento limita en gran medida el riesgo de modelo, toda vez que las estimaciones de riesgo no tienen su origen en complejos desarrollos, aunque también presenta el inconveniente de la insensibilidad al riesgo, al menos más allá de la segmentación de la que se sirven los métodos estandarizados de estimación.

Es precisamente este inconveniente el que da origen en 2004 a la propuesta desarrollada en Basilea II, caracterizada por una mayor sensibilidad al riesgo que le transfiere la gran flexibilidad otorgada a las entidades en el proceso de estimación del riesgo. Aunque sigue existiendo la posibilidad de una estimación estandarizada, las entidades más avanzadas se embarcan en complejos desarrollos para la obtención de metodologías de estimación de riesgos (Pilar I: riesgo de mercado, crédito y operativo), de forma que se consigue el objetivo último perseguido con este nuevo marco, promover mejoras en la gestión del riesgo por parte de las entidades, como consecuencia natural de la mayor sensibilidad al mismo.

En otras palabras, si asumir mayor riesgo supone dotar mayor capital (un recurso limitado y costoso), las entidades deben por una parte seleccionar muy cuidadosamente las actividades que desarrollan según el volumen de capital mantenido y por otra parte deberán exigir a dichas actividades compensar el coste de asumirlas, incluyendo el coste de capital (perfectamente identificado según los modelos).
  
Llegados a este punto resulta crucial destacar como elemento determinante las características del benévolo entorno en el que se ambienta el proceso de implementación de Basilea II, abundancia de liquidez, tipos de interés en mínimos históricos, reducida percepción de riesgo (prima de riesgo) y elevada tolerancia al mismo. Este entorno no es ni mucho menos el más adecuado para el diseño y calibración de los modelos de estimación de riesgos, más aun, resulta propicio para el excesivo incremento del crédito, mayor asunción de riesgos y apalancamiento -dentro y fuera de balance- (en busca de mayores rentabilidades) y el desarrollo de productos tan complejos como opacos.

En este contexto, antes incluso de que se acabara de implementar el nuevo marco, los acontecimientos derivados de la crisis iniciada en 2007 ponen de manifiesto las importantes deficiencias de este nuevo marco, que peligrosamente se acumulan en los dos procesos fundamentales anteriormente referidos:

a)      Estimación del riesgo: Como principales deficiencias podríamos destacar la infraestimación, con los nuevos modelos, del riesgo realmente asumido, llegando incluso a fallar en la identificación de determinadas exposiciones y fuentes de riesgo trascendentales.

b)      Elemento de protección. En este sentido cabe resaltar no solamente la insuficiencia en los adecuados volúmenes de capital dotados en función al riesgo asumido o la falta de armonización y transparencia internacional, sino incluso la inadecuada estructura y características operativas del capital efectivamente dotado, llegando hasta la incapacidad de los supervisores en la crucial tarea de potenciar la autogeneración de capital en momentos críticos de la crisis. Por otra parte se ha puesto de manifiesto la importancia de otros riesgos, considerados hasta entonces “residuales”, entre los que destaca sobremanera el riesgo de liquidez (recogido en Pilar II), para el que el adecuado capital constituye una condición necesaria, pero no suficiente, como elemento de protección.

martes, 3 de mayo de 2011

Próximos temas a tratar

Después de este receso, por otra parte necesario para el posicionamiento del blog en los principales buscadores, retomamos las publicaciones. Hemos aprovechado este tiempo para articular la estructura de lo que van a ser los contenidos principales del blog, cuya temática estará guiada por las siguientes etiquetas:

- Basilea III: Principales contenidos y evolución desde Basilea II

- Liquidity Coverage Ratio y Net Stable Funding Ratio: Definición, estudio de impacto cuantitativo, implicaciones en mercado, problemática y propuesta de mejoras.

- Banco de España: Adaptación e implicaciones de Basilea III en lo referente a riesgo de liquidez (estados L´s de riesgo de liquidez, principios cualitativos y estándares cuantitativos).

- Banco Central Europeo: Principales cambios en la instrumentación de la política monetaria que afectan a la medición y tratamiento del riesgo de liquidez entre las entidades.

- Normativa internacional de riesgo de liquidez: Impacto de Basilea III en otros países, reguladores y supervisores.

- Gestión interna: Adaptación del nuevo marco de supervisión del riesgo de liquidez a la gestión interna de las entidades.

            - Otros temas de interés.

sábado, 26 de febrero de 2011

Doble rating para titulizaciones descontables

El próximo mes de marzo entra en vigor una nueva medida que vuelve a endurecer los criterios de descontabilidad de las titulizaciones, es decir de su admisibilidad como colateral válido en operaciones de financiación en BCE. Se trata de la generalización para todas las titulizaciones del requisito de doble rating (lo habitual solía ser tener un único rating) que ya aplicaba a las titulizaciones emitidas desde marzo de 2010; quedando siempre el peor de los dos ratings como el referente para contrastar el requerimiento adicional de rating mínimo. Se espera que esta medida elimine del conjunto de títulos descontables a un gran número de titulizaciones, incluyendo probablemente a algunas titulizaciones de cédulas, categoría que si bien actualmente califican como categoría III de BCE (propia de las cédulas) parece estar sujeta a los requerimientos de rating propios de la categoría V (titulizaciones), al menos según el tratamiento aplicado a las emitidas desde marzo de 2010.

Como próximo paso en el tratamiento de las titulizaciones descontables cabe destacar el requerimiento de información préstamo a préstamo que ya anunciara formalmente el BCE en diciembre de 2010.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Desde que se empezara a solicitar este requerimiento de doble rating son muchas las preguntas que se han hecho las entidades para gestionar esta situación pero fundamentalmente quisiéramos destacar una: ¿merece la pena conseguir el doble rating para toda mis titulizaciones o en realidad tengo excedente en cartera?

La mayoría de las entidades que se hicieron esta pregunta previamente se habían dotado de una ingente cartera de titulizaciones propias retenidas en balance, como parte de la estrategia para combatir la crisis de liquidez a lo largo de los años 2008 y 2009. El objetivo no era otro que incrementar la capacidad de apelación a la financiación del BCE, toda vez que la certidumbre (en coste, plazo y volumen) acerca de la obtención de la misma se incrementaba exponencialmente al mismo tiempo que aumentaba la incertidumbre sobre la obtención de liquidez mediante fuentes alternativas, en especial de mercados interbancarios sin colateral o de capitales (a los que se accedía casi exclusivamente mediante emisiones avaladas por el Estado).

 Fuente: Financial Stability Review, ECB, dic-10

Fuente: Recent Developments in securisation, ECB, feb-2011

A lo largo de 2010 (coincidiendo con la publicación de los resultados de las pruebas de estrés, con el programa de compra de covered bonds del BCE y el vencimiento paulatino de las facilidades en año concedidas por el BCE), una vez que los mercados comienzan a abrirse o al menos lo suficiente como para volver a emitir aunque a un coste mucho más elevado, y al mismo tiempo que dan sus frutos otras estrategias de largo plazo de obtención de liquidez implementadas en años anteriores (captación de recursos minoristas y otras basadas en la desinversión y desapalancamiento), el volumen de apelación de las entidades al BCE disminuye de forma importante (incluyendo las españolas) de forma que muchas constatan un excedente de titulizaciones en cartera hasta el punto que no les merece la pena conseguir el doble rating, al menos no en todas sus titulizaciones.

Fuente: Estadísticas del BCE y elaboración propia

Fuente: La reestructuración del sector bancario español y el Real Decreto-ley para el reforzamiento del sistema financiero, BdE, feb-11

No quiere esto decir que las entidades perciban un excedente en la cartera descontable, nada más lejos de la realidad, se trata más bien de un proceso de racionalización en la estructura de dicha cartera, en su función de primera línea de defensa frente al riesgo de liquidez. La racionalización naturalmente consiste en la diversificación, al menos en lo que a los tramos de cartera más vulnerables se refiere y no cabe duda que las titulizaciones lo son (aunque tras la crisis de deuda soberana cabría replantearse esta cuestión).

Llegados a este punto es importante distinguir entre los títulos que puedan considerarse como integrantes de esta primera línea de defensa frente al riesgo de liquidez únicamente por su condición de descontabilidad y aquellos de los que además se pueda presuponer razonablemente cierta capacidad de realización en mercado incluso en los periodos de tensión. Si existe alguna categoría de títulos en los que esta distinción queda más clara son, como decíamos, las titulizaciones.

Pero es que además no estamos hablando solo de la drástica desaparición de la liquidez desde el 2007 en los, hasta entonces líquidos mercados de titulizaciones; es que incluso bajo su condición de descontables esta tipología de títulos han sufrido fuertes penalizaciones en el tratamiento previsto por parte del BCE en estos últimos años: fuertes incremento de recortes, mayores exigencias de rating (incluso AAA en emisión), recorte adicional por valor teórico e incluso un cambio de modelo teórico de valoración (el modelo de Banco de Francia de infausto recuerdo) que llegó a ocasionar hasta una merma de valor de más de 40 pp en un único día para algunas titulizaciones españolas.

Queda por lo tanto claro que un título, de un lado tan poco líquido en circunstancias adversas de mercado, así como de valor efectivo tan volátil incluso en su condición de título descontable, no puede concentrar un volumen importante de esta primera línea de liquidez por lo que, partiendo del hecho comentado del importante peso de dicha tipología de títulos en las carteras, cabe replantearse la estructura de las carteras iniciando una nueva etapa en la evolución de la gestión del riesgo de liquidez.

Este novedosa y crucial etapa no tiene un único origen en las inquietudes relativas a la propia gestión interna de las entidades en virtud de los argumentos anteriormente expuestos, ni en las titulizaciones su único centro de polémicas; es en el ámbito de la supervisión donde comienza a tener un tratamiento cuantitativo formal, concretamente en la definición e implicaciones del Ratio de Cobertura de Liquidez (Liquidity Coverage Ratio) que se erige como primer estándar cuantitativo de Basilea III (límite mínimo obligatorio desde 2015) incluyendo en esta etapa al resto de entidades, sin descartar a aquellas que no tienen una concentración de titulizaciones tan importante.

Ambas perspectivas, gestión interna y supervisión, deberían tender a resolver tres preguntas, consecuencia directa de aquella con la que comenzábamos esta entrada y que constituyen gran parte de la clave de la gestión de los requerimientos en materia de liquidez de Basilea III: ¿qué otro tipo de títulos requieren de un tratamiento similar a las titulizaciones? ¿cuál debería ser por lo tanto la estructura de mi cartera? y ¿cuál debería ser el volumen total de la misma?

Dar respuesta a estas tres preguntas en el ámbito de cualquier entidad será uno de los principales temas que abordaremos en el futuro al analizar las implicaciones al LiquidityCoverage Ratio.

martes, 22 de febrero de 2011

Definición del Riesgo de Liquidez

Este blog está dedicado al tratamiento del Riesgo de Liquidez en entidades de crédito españolas por lo que parece razonable que la primera entrada esté dedicada a definir qué es exactamente el Riesgo de Liquidez.

En la literatura abundan las definiciones de este riesgo, tanto en documentos internos de las entidades (manuales de procedimientos y planes de contingencia), como en la documentación externa[1], se pueden encontrar múltiples definiciones del Riesgo de Liquidez. Ante esta variedad de resultados cabe preguntarse cuáles de esas definiciones podrían haberse aplicado tanto antes como durante y después de la reciente crisis de liquidez, más aun, cuáles profundizan en el cambio de paradigma dentro del tratamiento práctico de este riesgo.

Dicho de otra manera, buscamos una definición del Riesgo de Liquidez aplicable tanto a épocas de abundancia de liquidez como a épocas de tensionamiento y crisis de liquidez, en la que además se ponga de manifiesto qué diferencia la manifestación de este riesgo en unas y otras circunstancias. Para asegurarnos que cumplimos estos objetivos hemos optado por proponer una nueva definición:

“Se identifica el Riesgo de Liquidez con la incertidumbre acerca de la capacidad de una entidad de hacer frente a la corriente de cobros y pagos, contractuales y no contractuales, necesaria para transmitir una imagen de suficiencia en el desempeño de dicha tarea.”

Cabe destacar que el matiz fundamental de esta definición es que no concibe como estática la corriente de cobros y pagos (gap), sino que le asigna un componente dinámico, liquidez contingente, que nace de la percepción del entorno sobre la capacidad de la entidad de hacer frente a la corriente de cobros y pagos.

La liquidez contingente  no es de por si favorable ni desfavorable, así en condiciones de abundancia de liquidez, cuando no existe una duda generalizada ni particular sobre la capacidad de las entidades de hacer frente a los compromisos adquiridos, incluso se podría contar con financiación adicional para cerrar un gap de liquidez; es decir que las entidades pueden trabajar con niveles de liquidez muy reducidos e incluso con gaps negativos en horizontes de corto plazo[2]. La liquidez contingente juega a favor de las entidades.

Por otra parte cuando, a pesar de que una entidad pueda presentar una posición sólida de liquidez en un momento dado y para un horizonte temporal razonable, dudas o rumores acerca de la solvencia o incluso de la posición de liquidez de la entidad (crisis específica), un tensionamiento en los mercados (crisis sistémica) o ambas cosas a la vez; modificarían la corriente de cobros y pagos a afrontar, de forma que la entidad deberá hacer frente, no solo a los flujos contractuales sino también a renovaciones de operaciones de activo, cancelaciones anticipadas de operaciones de pasivo y otros flujos de operaciones fuera de balance, cuya desatención, aunque legítima en muchos casos, podría agravar la percepción sobre la posición de la entidad y por lo tanto abrir todavía más el gap. La liquidez contingente juega en contra de las entidades.

La dificultad en la gestión de este riesgo es que, como hemos comentado, en el peor de los casos el volumen y estructura de la corriente de cobros y pagos a afrontar por parte de una entidad no depende únicamente de su posición de solvencia y liquidez, sino que otros aspectos externos como la situación de los mercados, la percepción del entorno de las capacidades de la entidad (que no tiene por qué ser acertada[3]) o incluso ambos factores a la vez, pueden llegar a ser incluso más determinantes en el volumen y estructura de dicha corriente.

De esta reflexión se desprende el nuevo marco de identificación, medición y vigilancia del Riesgo de Liquidez que ya no solo se basa en la propia posición de liquidez sino que las condiciones de los mercados (capitales, interbancario, operaciones con BCE...) así como la percepción de la entidad en el entorno cobran un papel tan relevante o más. 

[1] Bibliografía y publicaciones del Banco de España, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea o de la Autoridad Bancaria Europea -antiguo CEBS-, por citar las más representativas.
[2] Algunas lo han llegado a hacer en el pasado sin mayor trascendencia, otras como Northern Rock no.
[3] Valga como ejemplo la fuga de depósitos de ING tras las intervenciones de Forum y Afinsa.


domingo, 20 de febrero de 2011

Presentación

No cabe duda que el periodo de tensionamiento de los mercados, iniciado en el verano de 2007, que dio origen a la posterior quiebra de Lehman Brothers en 2008 y que desde 2010 está viviendo un nuevo episodio de recrudecimiento con la crisis soberana, ha marcado un antes y un después en la percepción y tratamiento del Riesgo de Liquidez entre supervisores, entidades financieras y reguladores.

En efecto desde 2008 ha cambiado el paradigma tanto en la identificación, medición, vigilancia, gestión y supervisión de este riesgo como ya pusiera en su día de manifiesto el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea revisando y actualizando lo que popularmente se conoce como “principios de mejores prácticas” [1].

La importancia de este cambio de modelo queda especialmente bien reflejada en el tratamiento que Basilea III ofrece al Riesgo de Liquidez, dedicándole un monográfico[2] publicado, podríamos decir, al mismo nivel de relevancia que el monográfico sobre la adecuación del capital[3]. Este reconocimiento a la transcendecnia del Riesgo de Liquidez, llama más si cabe la atención cuando recordamos el tratamiento residual que tenía en Basilea II, abordado de forma exclusivamente cualitativa dentro del amplio conjunto de materias recogidas en el Pilar II.

Estamos inmersos en un proceso de crucial importancia para el adecuado fortalecimiento del sistema financiero cuyos principales hitos han quedado ya marcados por Basilea III de forma general y por los distintos supervisores y reguladores particularmente. Los nuevos estándares de supervisión del Riesgo de Liquidez, Liquidity Coverage Ratio y Net Stable Funding Ratio, ya tienen un calendario de implementación que acota el tiempo que tienen las entidades para adecuar su gestión a estos nuevos requerimientos. Por otra parte los distintos supervisores se afanan en publicar y ajustar Guías y Estados de Liquidez que constituyan un marco adecuado, cualitativo y cuantitativo, para su nuevo posicionamiento frente al Riesgo de Liquidez en línea con las demandas de Basilea III.

En este complejo y a la vez apasionante contexto nace este blog con el ambicioso objetivo de orientar, seguir, contrastar y en la medida de lo posible anticiparse, a la evolución del proceso de integración de Basilea III entre las entidades españolas así como de las nuevas técnicas de identificación, medición, vigilancia y gestión del Riesgo de Liquidez a nivel interno. De todos los objetivos expuestos, nada nos gustaría más que los distintos profesionales del sector encontraran en este espacio un lugar para la discusión de los principales temas que nos atañen, orientando con sus comentarios los contenidos del mismo hacia sus principales inquietudes profesionales.

José Guillermo Menor Herrero


[1] Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez, BCBS, sept-08
[2] Basel III: International framework for liquidity risk measurement, standards and monitoring, BCBS, dic-10
[3] Basel III: A global regulatory framework for more resilient banks and banking systems, BCBS, dic-10