miércoles, 20 de julio de 2011

El LCR y la renta variable (tolerancia al riesgo de liquidez)

A simple vista pudiera parecer que el título de esta entrada no tiene mucho sentido y sin embargo una adecuada definición de Tolerancia al Riesgo de Liquidez pudiera ser la respuesta a la primera gran batalla entre Basilea III (o la Capital Requirements Directive IV) y el sector ¿por qué no incluir la renta variable en el numerador del Liquidity Coverage Ratio?

Dejando otros intereses al margen, es cierto que el hecho de incluir o no esta u otras nuevas categorías de activos más o menos líquidos podría resultar muy relevante para que muchas entidades lleguen a cumplir un eventual mínimo sobre el Liquidity Coverage Ratio que se podría llegar a imponer en… ¡2015!

Por otra parte no es menos cierto que la definición exacta de lo que se podrá considerar activo muy líquido (numerador del LCR) no quedará cerrada hasta mediados de 2013 y en cualquier caso dependerá en gran medida del resultado de los distintos QIS. Queda por lo tanto mucho tiempo para que el regulador vaya ajustando la definición e incluir, llegado el caso la renta variable y cualquier otra tipología de títulos que se considere relevante en un  futuro, pero ¿qué deberían hacer mientras tanto las entidades?

Resulta muy curioso observar como el principal concepto estratégico de riesgo de liquidez que emana de los principios de Basilea (2008) y que por lo tanto ya se debería haber implantado, como es el concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez (principio 2 de BCBS), en muchas entidades no se ha llegado siquiera a abordar a pesar de la transcendencia que tiene y tendrá en el futuro como punto de encuentro entre la perspectiva de supervisión y la de medición y gestión interna.

Llegados a este punto conviene que revisemos de nuevo el calendario y que pongamos cada cosa en su sitio y el sitio de los estándares cuantitativos no es el de la gestión interna del riesgo de liquidez, eso queda para los principios cualitativos, pero parece que conforme más se habla más de los nuevos ratios (LCR y NSFR) nos vamos olvidando más de los principios.

Merece la pena realizar una reflexión acerca del nuevo marco de supervisión y gestión del riesgo de liquidez. El futuro límite mínimo a ambos ratios (perspectiva cuantitativa) no hace sino cerrar dicho marco para la supervisión pero ni supone una garantía de una adecuada gestión ni por lo tanto puede considerarse un fin en si mismo, queda en todo caso supeditado a la perspectiva cualitativa, es decir a los principios, tanto en el plazo de implementación como en su relevancia a efectos de gestión interna e incluso de supervisión.

En base a esta reflexión así como al dilatado plazo que resta hasta el establecimiento de mínimos a los ratios, tendría sentido retomar el título de la entrada pero preguntándonos si, dentro de una definición propia (como entidad) de Tolerancia al Riesgo de Liquidez, podemos incluir la renta variable como activo líquido.

Para dar respuesta a esta pregunta e incluso a una mucho más genérica e interesante ¿cómo establecer la tolerancia al riesgo de liquidez? Podemos fijarnos en un supervisor que ya lleva mucho tiempo trabajando este concepto, la FSA (Financial Services Authority) del Reino Unido.

En la FSA podemos encontrar la esencia del marco de supervisión que propone Basilea III para el riesgo de liquidez, pero al mismo tiempo encontramos una perspectiva mucho más abierta, completa y próxima a la gestión, donde los principios cualitativos priman por encima de los estándares cuantitativos gracias al concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez. No es el objetivo de esta entrada profundizar en el marco de FSA pero si merece la pena comentar que la perspectiva cuantitativa de FSA está muy próxima a un ratio como el Liquidity Coverage Ratio con varias diferencias relevantes respecto a aquel:

1) La definición del estrés no es común para todas las entidades, cada una adapta unas pautas genéricas a su particular exposición al riesgo de liquidez.

2) El colchón de activos líquidos tampoco es homogéneo, teniendo asimismo en consideración las particularidades y propuestas de cada entidad.

3) El límite cuantitativo mínimo tampoco es estándar para todas las entidades y su incumplimiento es menos relevante que el incumplimiento de los principios, es decir se reconoce que el colchón de activos líquidos y libres están para ser utilizados en estrés (incumplimiento de límites), no así los principios cualitativos cuya observancia debería ser constante.

Podemos sintetizar las diferencias entre FSA y Basilea III en un único punto, la estandarización del marco de supervisión de Basilea III, que en gran medida aleja a este último de una perspectiva de medición y gestión interna más próxima a los principios cualitativos de Basilea y a un concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez interiorizado por la entidad; algo que sí se consigue con una arquitectura de supervisión abierta (dentro de unos límites) como en el caso de FSA.

En próximas entradas abordaremos la definición del concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez de forma que nos permita aunar en una misma perspectiva el marco de supervisión cuantitativo impuesto por Basilea III, el seguimiento a los principios cualitativos de Basilea y el marco de medición y gestión interna.

domingo, 3 de julio de 2011

Riesgo de liquidez en Basilea III y en la CRD IV

Estamos a las puertas de una sucesión de acontecimientos relacionados con el nuevo marco de supervisión y gestión interna del riesgo de liquidez y por fin parece que unos, supervisores, y otros, entidades, empiezan a vislumbrar lo que se les viene encima, hasta el punto de que el Liquidity Coverage Ratio está empezando a cobrar el papel protagonista y foco de atención que le corresponderá en los próximos años, pero esto es solo la punta del iceberg.

Podríamos decir que este verano, antes de fin de año en cualquier caso, se va a producir el punto de inflexión que permitirá empezar a distinguir claramente el nuevo paradigma de gestión del riesgo de liquidez, por diferencia de la gestión de la liquidez.

El principal cambio que observaremos será a nivel europeo, cuando se publique la CRD IV (Capital Requirements Directive IV) cuya primera versión está a punto de ver la luz (probablemente en septiembre). El objetivo de esta directiva es recoger Basilea III por lo que no está exenta de polémica. Una polémica que nace tanto de los aspectos más novedosos como de aquellos puntos que todavía no han sido acotados e incluso definidos por parte del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En este sentido, el riesgo de liquidez se erige por derecho propio como uno de los temas más polémicos por las dos razones anteriormente expuestas, tanto por su novedoso tratamiento a través de estándares cuantitativos (Liquidity Coverage Ratio y Net Stable Funding Ratio) como por lo abierta que queda la definición de ambos estándares en su periodo de observación, hasta mediados de 2013 y 2016 respectivamente.

Desde que se publicara la primera versión de Basilea III en diciembre de 2009 y se iniciara la consulta pública para la CRD IV en febrero de 2010, han sido muchas las voces que han solicitado modificaciones a una y otra, en especial en lo referente a riesgo de liquidez, llegando incluso a pedir la eliminación de los dos estándares cuantitativos (LCR y NSFR).

El Comité de Basilea ya ha demostrado su actitud receptiva y comprensiva con las modificaciones efectuadas en ambos ratios hasta la última publicación de Basilea III el pasado mes de diciembre. Asimismo han dejado la puerta abierta a futuras modificaciones, prestando especial atención a mitigar efectos no deseados, aunque también han manifestado que en ningún caso se admitirá a debate el diseño general del marco sobre el que se construyen ambos estándares, marco que, como ya hemos comentado, diferencia entre la gestión de la liquidez y la del riesgo de liquidez.

Por su parte, en el ámbito de la Unión Europea las cosas no son muy diferentes, usando en este caso incluso argumentos legales para tratar de excluir los estándares de liquidez de la CRD IV. En efecto el plazo de adaptación de la directiva a cada uno de los países miembros expira en 2013, mientras que la entrada en vigor de un mínimo para ambos ratios está prevista para 2013 (LCR) y 2018 (NSFR), siendo año y medio antes el final de cada uno de los dos periodos de observación.

Ante este desfase temporal, la decisión de la Unión Europea podría ser salomónica en varios sentidos, dado que previsiblemente incorporaría de forma genérica el LCR (sin una definición estricta de los componentes para que no interfiera en un futuro con las pertinentes modificaciones) y consideraría el NSFR únicamente como posibilidad de cara al futuro, no como estándar sobre el que necesariamente establecer un mínimo, al menos de momento.

No sería descabellado argumentar que la filosofía cuantitativa y cualitativa del nuevo marco de supervisión del riesgo de liquidez gira en torno al principio 10 de Basilea y del LCR (dos caras de la misma moneda), por lo que en este sentido la CRD IV no quedaría desprovista de la idea original de Basilea sin que se produzcan importantes interferencias entre los plazos de implementación de los estándares y la transposición a normativas nacionales.

Caso completamente distinto constituye el NSFR, dado que por su propia naturaleza se integra de una forma mucho más compleja y menos directa con la filosofía que subyace de los citados principios y cuyo posible impacto en el sistema financiero y economía real se antoja, si cabe, bastante más impredecible e incluso peligroso (de ahí que su calendario sea mucho más largo).

Dicho de otra manera, el establecimiento de un mínimo de protección frente al riesgo de liquidez a través de un colchón de activos muy líquidos y libres, tal como pretende el LCR, parece una tarea bastante más razonable y factible que acotar la actividad propia y exclusiva (hasta ahora) de la banca, la transformación de plazos, como pretende hacer el NSFR, por otra parte de una forma bastante tosca y poco trabajada. Sea como fuere el periodo de observación se antoja crucial en ambos casos para tratar de identificar impactos no deseados en mercados y economía real, algo que no parece nada fácil.

Pero como decíamos al principio son varios los acontecimientos que nos esperan y la publicación de las conclusiones del segundo QIS (Quantitative Impact Study) de Basilea III, con datos de finales de 2010, tampoco tardará en llegar. En lo tocante a riesgo de liquidez ya se constató en el primer QIS, con datos de finales de 2009, que la mayoría de entidades no están en disposición de alcanzar los eventuales límites del 100% que teóricamente se impondrían en 2015 y 2018 sobre el LCR y NSFR respectivamente.    

Particularmente curioso podría ser el resultado del nuevo QIS en los países de la zona euro si consideramos que con datos de finales de 2009 los resultados fueron bastante malos. Teniendo en cuenta que en ese momento las entidades iban literalmente “cargadas” de la liquidez recogida en las subastas anuales del BCE, baste como ilustración la masiva utilización de la facilidad de depósito (penalizada con 75 pb sobre el tipo de dichas subastas) que alcanzara un histórico record de uso coincidiendo con estas subastas de año del BCE (véase la entrada “Doble rating en titulizaciones descontables”). A poco que lo pensemos podríamos identificar el momento de recogida de datos para este segundo QIS (finales de 2010) con el momento inmediatamente posterior a la finalización de la última de dichas subastas extraordinarias y en consecuencia con la relativa normalización del volumen de liquidez tomado en BCE por parte de las entidades que se traduce en un menor uso de la facilidad de depósito.

Toda vez que la provisión de liquidez de un Banco Central a sus entidades exige la colateralización de la posición, en buena lógica el hecho de acceder en mayor o menor medida a la financiación del Banco Central no debería tener un impacto importante en los estándares de liquidez, no al menos si se pretende preservar su filosofía; esa misma filosofía que restringe el conjunto de activos susceptibles de ser considerados como muy líquidos más allá de un criterio de descontabilidad en Banco Central. Esto es particularmente llamativo en el caso del BCE dado que las categorías descontables IV y V (bonos corporativos del sector financiero y titulizaciones) se han excluido completamente y por definición del conjunto de títulos considerados como muy líquidos (los que constituyen el numerador del LCR). Sabiendo que gran parte de los colaterales utilizados por las entidades son títulos de estas categorías, hemos sentado todas las bases para que la obtención de mayor financiación en BCE licue el activo y aumente “artificialmente” el nivel del LCR. En resumen, una vez que el volumen de apelación de las entidades al BCE se ha restringido notablemente, cabría esperar peores resultados en este nuevo QIS.

Por último, conforme se acerca agosto, merece la pena ir fijándonos en Banco de España porque ya se sabe que es su mes favorito para publicar o enviar nuevos estados de supervisión (RP´s, L´s,...). Precisamente los estados de liquidez (L´s) podrían ser el caballo de batalla para este verano, unos estados que, tal como se han definido hasta ahora, no sirven para conseguir toda la información que requiere el LCR ni el NSFR (mucho menos para el QIS). Recordemos asimismo que desde 2012 las entidades deberán reportar al menos mensualmente el LCR y trimestralmente el NSFR, así que si como parece se modifican este año los estados no sería nada extraño.