miércoles, 20 de julio de 2011

El LCR y la renta variable (tolerancia al riesgo de liquidez)

A simple vista pudiera parecer que el título de esta entrada no tiene mucho sentido y sin embargo una adecuada definición de Tolerancia al Riesgo de Liquidez pudiera ser la respuesta a la primera gran batalla entre Basilea III (o la Capital Requirements Directive IV) y el sector ¿por qué no incluir la renta variable en el numerador del Liquidity Coverage Ratio?

Dejando otros intereses al margen, es cierto que el hecho de incluir o no esta u otras nuevas categorías de activos más o menos líquidos podría resultar muy relevante para que muchas entidades lleguen a cumplir un eventual mínimo sobre el Liquidity Coverage Ratio que se podría llegar a imponer en… ¡2015!

Por otra parte no es menos cierto que la definición exacta de lo que se podrá considerar activo muy líquido (numerador del LCR) no quedará cerrada hasta mediados de 2013 y en cualquier caso dependerá en gran medida del resultado de los distintos QIS. Queda por lo tanto mucho tiempo para que el regulador vaya ajustando la definición e incluir, llegado el caso la renta variable y cualquier otra tipología de títulos que se considere relevante en un  futuro, pero ¿qué deberían hacer mientras tanto las entidades?

Resulta muy curioso observar como el principal concepto estratégico de riesgo de liquidez que emana de los principios de Basilea (2008) y que por lo tanto ya se debería haber implantado, como es el concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez (principio 2 de BCBS), en muchas entidades no se ha llegado siquiera a abordar a pesar de la transcendencia que tiene y tendrá en el futuro como punto de encuentro entre la perspectiva de supervisión y la de medición y gestión interna.

Llegados a este punto conviene que revisemos de nuevo el calendario y que pongamos cada cosa en su sitio y el sitio de los estándares cuantitativos no es el de la gestión interna del riesgo de liquidez, eso queda para los principios cualitativos, pero parece que conforme más se habla más de los nuevos ratios (LCR y NSFR) nos vamos olvidando más de los principios.

Merece la pena realizar una reflexión acerca del nuevo marco de supervisión y gestión del riesgo de liquidez. El futuro límite mínimo a ambos ratios (perspectiva cuantitativa) no hace sino cerrar dicho marco para la supervisión pero ni supone una garantía de una adecuada gestión ni por lo tanto puede considerarse un fin en si mismo, queda en todo caso supeditado a la perspectiva cualitativa, es decir a los principios, tanto en el plazo de implementación como en su relevancia a efectos de gestión interna e incluso de supervisión.

En base a esta reflexión así como al dilatado plazo que resta hasta el establecimiento de mínimos a los ratios, tendría sentido retomar el título de la entrada pero preguntándonos si, dentro de una definición propia (como entidad) de Tolerancia al Riesgo de Liquidez, podemos incluir la renta variable como activo líquido.

Para dar respuesta a esta pregunta e incluso a una mucho más genérica e interesante ¿cómo establecer la tolerancia al riesgo de liquidez? Podemos fijarnos en un supervisor que ya lleva mucho tiempo trabajando este concepto, la FSA (Financial Services Authority) del Reino Unido.

En la FSA podemos encontrar la esencia del marco de supervisión que propone Basilea III para el riesgo de liquidez, pero al mismo tiempo encontramos una perspectiva mucho más abierta, completa y próxima a la gestión, donde los principios cualitativos priman por encima de los estándares cuantitativos gracias al concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez. No es el objetivo de esta entrada profundizar en el marco de FSA pero si merece la pena comentar que la perspectiva cuantitativa de FSA está muy próxima a un ratio como el Liquidity Coverage Ratio con varias diferencias relevantes respecto a aquel:

1) La definición del estrés no es común para todas las entidades, cada una adapta unas pautas genéricas a su particular exposición al riesgo de liquidez.

2) El colchón de activos líquidos tampoco es homogéneo, teniendo asimismo en consideración las particularidades y propuestas de cada entidad.

3) El límite cuantitativo mínimo tampoco es estándar para todas las entidades y su incumplimiento es menos relevante que el incumplimiento de los principios, es decir se reconoce que el colchón de activos líquidos y libres están para ser utilizados en estrés (incumplimiento de límites), no así los principios cualitativos cuya observancia debería ser constante.

Podemos sintetizar las diferencias entre FSA y Basilea III en un único punto, la estandarización del marco de supervisión de Basilea III, que en gran medida aleja a este último de una perspectiva de medición y gestión interna más próxima a los principios cualitativos de Basilea y a un concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez interiorizado por la entidad; algo que sí se consigue con una arquitectura de supervisión abierta (dentro de unos límites) como en el caso de FSA.

En próximas entradas abordaremos la definición del concepto de Tolerancia al Riesgo de Liquidez de forma que nos permita aunar en una misma perspectiva el marco de supervisión cuantitativo impuesto por Basilea III, el seguimiento a los principios cualitativos de Basilea y el marco de medición y gestión interna.

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