jueves, 23 de junio de 2011

Crisis y Basilea III: Normativa relacionada

En esta entrada vamos a analizar los cambios normativos que nacen de la crisis y del  paso de Basilea II a Basilea III.

El marco definido por Basilea II está recogido en las directivas conocidas como CRD I (Capital Requirements Directive), es decir 2006/48 relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio y 2006/49 sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.

A raíz de la crisis y de los documentos publicados por los principales Comités como reacciones a la misma, principalmente CEBS (actual EBA), BCBS y G-20, nacen tres nuevas directivas que modifican sustancialmente la CRD I:

-         CRD II: Compuesto por las directivas 2009/111 (principal) por la que se modifica CRD I en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis, 2009/83 y 2009/27 (anexos) por las que se modifican determinados anexos de CRD I en lo que respecta a las disposiciones técnicas relativas a la gestión de riesgos.

-         CRD III: Compuesto por las directivas 2010/76 por la que se modifica CRD I en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración.

-         CRD IV: Se espera que se publique a lo largo de 2011 y su objetivo será acabar de incorporar Basilea III en la regulación de la UE. El documento consultivo provisional responde a la siguiente estructura:

o       Sección 1: Estándares de liquidez
o       Sección 2: Definición de capital
o       Sección 3: Ratio de apalancamiento
o       Sección 4: Riesgo de crédito de contraparte
o       Sección 5: Medidas contracíclicas
o       Sección 6: Instituciones financieras sistémicamente importantes
o       Sección 7: Unificación de reglas bancarias

En la próxima entrada trataremos con mayor profundidad el proyecto de esta directiva.

Por su parte, en el ámbito español el desarrollo de la CRD I  queda recogido en España a través de la circular 3/2008 del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.

El desarrollo de las CRD II y III se recoge en la Ley 6/2011 y circular 9/2010 del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la circular 3/2008, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos. En este mismo sentido queda pendiente la modificación al Real Decreto 216/2008 (por el que se desarrolló la circular 3/2008).

Para recuperar la confianza de los mercados en el sector bancario español se ha desarrollado adicionalmente el Real Decreto 2/2011 para el reforzamiento del sistema financiero que desarrolla, al menos en parte, de forma anticipada e incluso más exigente, los estándares de capital recogidos en Basilea III, en coordinación con el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). En relación al mismo se publica la circular 2/2011 sobre coeficiente de financiación mayorista, como condicionante al volumen de capitalización requerido a las entidades.

Centrándonos en el tema principal de este blog, el tratamiento en España del riesgo de liquidez está contenido en la circular 3/2008, aunque no va más allá de una breve reseña cualitativa, completada en el Plan de Autoevaluación de Capital (PAC) con un apartado destinado a la posible dotación de capital por riesgo de liquidez (sería necesaria la asignación de capital y redacción de un plan de actuación en caso de situación inadecuada de liquidez, aunque se reconoce una posible sustitución de la estimación de capital por riesgo de liquidez por el análisis de su política, control y planes de contingencia). Concretamente en esta circular se hace referencia expresa a la futura publicación de una guía supervisora y un estado auxiliar. Así las cosas, en el ámbito del riesgo de liquidez, no se puede decir estrictamente que la nueva normativa modifique nada, dado que las pautas eran o muy generales o no estaban desarrolladas, más bien hablaríamos de desarrollo y complemento a esta circular.

Respectivamente la guía supervisora se desarrolla en la circular 9/2010, mientras que el estado auxiliar ha acabado siendo un conjunto de estados de supervisión del riesgo de liquidez, conocidos como estados L´s (L1 a L6) sobre los que BdE no ha publicado nada todavía, aunque se vienen informando mensualmente (con datos de final de mes) de forma obligatoria desde el 30 de septiembre de 2009:

-         L-1: Gap mayorista, activos líquidos y otra liquidez disponible (plazo de envío hasta el día 10 del mes siguiente).
-         L-2: Riesgos contingentes (este estado y el resto tienen un plazo de envío hasta el día 25 del mes siguiente).
-         L-3: Financiación con cláusulas de cancelación anticipada.
-         L-4: Gap comercial.
-         L-5: Detalla de depósitos minoristas.
-         L-6: Concentración de financiación.

Junto a los estados de liquidez, BdE envió un cuestionario relativo al cumplimiento por parte de las entidades de los 13 primeros principios de Basilea. Cabe resaltar que dichos estados de liquidez no son definitivos, estando todavía sujetos a cambios que presumiblemente sufran a lo largo de este año, algo de lo que también hablaremos en la próxima entrada.

En consecuencia, hasta ahora las novedades en riesgo de liquidez no han ido orientadas hacia una perspectiva cuantitativa como la de Basilea III (a expensas de lo que definitivamente haga la CRD IV), sino que se orienta a principios cualitativos, basados en los de BCBS, pero de forma bastante más escueta.

Este proceso contrasta por su lentitud, en especial comparado con el de la proactiva e influyente FSA británica (Financial Services Authority), uno de los reguladores más adelantados (al menos en el tiempo) en definir e implantar un completo y nuevo marco de supervisión para el riesgo de liquidez. En efecto, desde una perspectiva tanto cuantitativa como cualitativa han ampliado notablemente el desarrollo de los principios de BCBS, a través de elaborados estados de supervisión, completa guía de principios cualitativos e interesantes estándares cuantitativos de supervisión que podrían incluso servir de valioso apoyo a los procesos de vigilancia, medición y gestión interna del riesgo de liquidez en las entidades.

En futuras entradas profundizaremos más en el marco de FSA, un desarrollo diseñado incluso para ir por delante de Basilea III con el objetivo de erigirse como referente internacional y que con un tratamiento individualizado para cada entidad supera una de las principales críticas recibidas por Basilea III en lo que a riesgo de liquidez se refiere; evidentemente nos referimos al tratamiento estandarizado (igual para todas las entidades) recogido en el Liquidity Coverage ratio y en el Net Stable Funding Ratio.  

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