sábado, 26 de febrero de 2011

Doble rating para titulizaciones descontables

El próximo mes de marzo entra en vigor una nueva medida que vuelve a endurecer los criterios de descontabilidad de las titulizaciones, es decir de su admisibilidad como colateral válido en operaciones de financiación en BCE. Se trata de la generalización para todas las titulizaciones del requisito de doble rating (lo habitual solía ser tener un único rating) que ya aplicaba a las titulizaciones emitidas desde marzo de 2010; quedando siempre el peor de los dos ratings como el referente para contrastar el requerimiento adicional de rating mínimo. Se espera que esta medida elimine del conjunto de títulos descontables a un gran número de titulizaciones, incluyendo probablemente a algunas titulizaciones de cédulas, categoría que si bien actualmente califican como categoría III de BCE (propia de las cédulas) parece estar sujeta a los requerimientos de rating propios de la categoría V (titulizaciones), al menos según el tratamiento aplicado a las emitidas desde marzo de 2010.

Como próximo paso en el tratamiento de las titulizaciones descontables cabe destacar el requerimiento de información préstamo a préstamo que ya anunciara formalmente el BCE en diciembre de 2010.
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Desde que se empezara a solicitar este requerimiento de doble rating son muchas las preguntas que se han hecho las entidades para gestionar esta situación pero fundamentalmente quisiéramos destacar una: ¿merece la pena conseguir el doble rating para toda mis titulizaciones o en realidad tengo excedente en cartera?

La mayoría de las entidades que se hicieron esta pregunta previamente se habían dotado de una ingente cartera de titulizaciones propias retenidas en balance, como parte de la estrategia para combatir la crisis de liquidez a lo largo de los años 2008 y 2009. El objetivo no era otro que incrementar la capacidad de apelación a la financiación del BCE, toda vez que la certidumbre (en coste, plazo y volumen) acerca de la obtención de la misma se incrementaba exponencialmente al mismo tiempo que aumentaba la incertidumbre sobre la obtención de liquidez mediante fuentes alternativas, en especial de mercados interbancarios sin colateral o de capitales (a los que se accedía casi exclusivamente mediante emisiones avaladas por el Estado).

 Fuente: Financial Stability Review, ECB, dic-10

Fuente: Recent Developments in securisation, ECB, feb-2011

A lo largo de 2010 (coincidiendo con la publicación de los resultados de las pruebas de estrés, con el programa de compra de covered bonds del BCE y el vencimiento paulatino de las facilidades en año concedidas por el BCE), una vez que los mercados comienzan a abrirse o al menos lo suficiente como para volver a emitir aunque a un coste mucho más elevado, y al mismo tiempo que dan sus frutos otras estrategias de largo plazo de obtención de liquidez implementadas en años anteriores (captación de recursos minoristas y otras basadas en la desinversión y desapalancamiento), el volumen de apelación de las entidades al BCE disminuye de forma importante (incluyendo las españolas) de forma que muchas constatan un excedente de titulizaciones en cartera hasta el punto que no les merece la pena conseguir el doble rating, al menos no en todas sus titulizaciones.

Fuente: Estadísticas del BCE y elaboración propia

Fuente: La reestructuración del sector bancario español y el Real Decreto-ley para el reforzamiento del sistema financiero, BdE, feb-11

No quiere esto decir que las entidades perciban un excedente en la cartera descontable, nada más lejos de la realidad, se trata más bien de un proceso de racionalización en la estructura de dicha cartera, en su función de primera línea de defensa frente al riesgo de liquidez. La racionalización naturalmente consiste en la diversificación, al menos en lo que a los tramos de cartera más vulnerables se refiere y no cabe duda que las titulizaciones lo son (aunque tras la crisis de deuda soberana cabría replantearse esta cuestión).

Llegados a este punto es importante distinguir entre los títulos que puedan considerarse como integrantes de esta primera línea de defensa frente al riesgo de liquidez únicamente por su condición de descontabilidad y aquellos de los que además se pueda presuponer razonablemente cierta capacidad de realización en mercado incluso en los periodos de tensión. Si existe alguna categoría de títulos en los que esta distinción queda más clara son, como decíamos, las titulizaciones.

Pero es que además no estamos hablando solo de la drástica desaparición de la liquidez desde el 2007 en los, hasta entonces líquidos mercados de titulizaciones; es que incluso bajo su condición de descontables esta tipología de títulos han sufrido fuertes penalizaciones en el tratamiento previsto por parte del BCE en estos últimos años: fuertes incremento de recortes, mayores exigencias de rating (incluso AAA en emisión), recorte adicional por valor teórico e incluso un cambio de modelo teórico de valoración (el modelo de Banco de Francia de infausto recuerdo) que llegó a ocasionar hasta una merma de valor de más de 40 pp en un único día para algunas titulizaciones españolas.

Queda por lo tanto claro que un título, de un lado tan poco líquido en circunstancias adversas de mercado, así como de valor efectivo tan volátil incluso en su condición de título descontable, no puede concentrar un volumen importante de esta primera línea de liquidez por lo que, partiendo del hecho comentado del importante peso de dicha tipología de títulos en las carteras, cabe replantearse la estructura de las carteras iniciando una nueva etapa en la evolución de la gestión del riesgo de liquidez.

Este novedosa y crucial etapa no tiene un único origen en las inquietudes relativas a la propia gestión interna de las entidades en virtud de los argumentos anteriormente expuestos, ni en las titulizaciones su único centro de polémicas; es en el ámbito de la supervisión donde comienza a tener un tratamiento cuantitativo formal, concretamente en la definición e implicaciones del Ratio de Cobertura de Liquidez (Liquidity Coverage Ratio) que se erige como primer estándar cuantitativo de Basilea III (límite mínimo obligatorio desde 2015) incluyendo en esta etapa al resto de entidades, sin descartar a aquellas que no tienen una concentración de titulizaciones tan importante.

Ambas perspectivas, gestión interna y supervisión, deberían tender a resolver tres preguntas, consecuencia directa de aquella con la que comenzábamos esta entrada y que constituyen gran parte de la clave de la gestión de los requerimientos en materia de liquidez de Basilea III: ¿qué otro tipo de títulos requieren de un tratamiento similar a las titulizaciones? ¿cuál debería ser por lo tanto la estructura de mi cartera? y ¿cuál debería ser el volumen total de la misma?

Dar respuesta a estas tres preguntas en el ámbito de cualquier entidad será uno de los principales temas que abordaremos en el futuro al analizar las implicaciones al LiquidityCoverage Ratio.

martes, 22 de febrero de 2011

Definición del Riesgo de Liquidez

Este blog está dedicado al tratamiento del Riesgo de Liquidez en entidades de crédito españolas por lo que parece razonable que la primera entrada esté dedicada a definir qué es exactamente el Riesgo de Liquidez.

En la literatura abundan las definiciones de este riesgo, tanto en documentos internos de las entidades (manuales de procedimientos y planes de contingencia), como en la documentación externa[1], se pueden encontrar múltiples definiciones del Riesgo de Liquidez. Ante esta variedad de resultados cabe preguntarse cuáles de esas definiciones podrían haberse aplicado tanto antes como durante y después de la reciente crisis de liquidez, más aun, cuáles profundizan en el cambio de paradigma dentro del tratamiento práctico de este riesgo.

Dicho de otra manera, buscamos una definición del Riesgo de Liquidez aplicable tanto a épocas de abundancia de liquidez como a épocas de tensionamiento y crisis de liquidez, en la que además se ponga de manifiesto qué diferencia la manifestación de este riesgo en unas y otras circunstancias. Para asegurarnos que cumplimos estos objetivos hemos optado por proponer una nueva definición:

“Se identifica el Riesgo de Liquidez con la incertidumbre acerca de la capacidad de una entidad de hacer frente a la corriente de cobros y pagos, contractuales y no contractuales, necesaria para transmitir una imagen de suficiencia en el desempeño de dicha tarea.”

Cabe destacar que el matiz fundamental de esta definición es que no concibe como estática la corriente de cobros y pagos (gap), sino que le asigna un componente dinámico, liquidez contingente, que nace de la percepción del entorno sobre la capacidad de la entidad de hacer frente a la corriente de cobros y pagos.

La liquidez contingente  no es de por si favorable ni desfavorable, así en condiciones de abundancia de liquidez, cuando no existe una duda generalizada ni particular sobre la capacidad de las entidades de hacer frente a los compromisos adquiridos, incluso se podría contar con financiación adicional para cerrar un gap de liquidez; es decir que las entidades pueden trabajar con niveles de liquidez muy reducidos e incluso con gaps negativos en horizontes de corto plazo[2]. La liquidez contingente juega a favor de las entidades.

Por otra parte cuando, a pesar de que una entidad pueda presentar una posición sólida de liquidez en un momento dado y para un horizonte temporal razonable, dudas o rumores acerca de la solvencia o incluso de la posición de liquidez de la entidad (crisis específica), un tensionamiento en los mercados (crisis sistémica) o ambas cosas a la vez; modificarían la corriente de cobros y pagos a afrontar, de forma que la entidad deberá hacer frente, no solo a los flujos contractuales sino también a renovaciones de operaciones de activo, cancelaciones anticipadas de operaciones de pasivo y otros flujos de operaciones fuera de balance, cuya desatención, aunque legítima en muchos casos, podría agravar la percepción sobre la posición de la entidad y por lo tanto abrir todavía más el gap. La liquidez contingente juega en contra de las entidades.

La dificultad en la gestión de este riesgo es que, como hemos comentado, en el peor de los casos el volumen y estructura de la corriente de cobros y pagos a afrontar por parte de una entidad no depende únicamente de su posición de solvencia y liquidez, sino que otros aspectos externos como la situación de los mercados, la percepción del entorno de las capacidades de la entidad (que no tiene por qué ser acertada[3]) o incluso ambos factores a la vez, pueden llegar a ser incluso más determinantes en el volumen y estructura de dicha corriente.

De esta reflexión se desprende el nuevo marco de identificación, medición y vigilancia del Riesgo de Liquidez que ya no solo se basa en la propia posición de liquidez sino que las condiciones de los mercados (capitales, interbancario, operaciones con BCE...) así como la percepción de la entidad en el entorno cobran un papel tan relevante o más. 

[1] Bibliografía y publicaciones del Banco de España, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea o de la Autoridad Bancaria Europea -antiguo CEBS-, por citar las más representativas.
[2] Algunas lo han llegado a hacer en el pasado sin mayor trascendencia, otras como Northern Rock no.
[3] Valga como ejemplo la fuga de depósitos de ING tras las intervenciones de Forum y Afinsa.


domingo, 20 de febrero de 2011

Presentación

No cabe duda que el periodo de tensionamiento de los mercados, iniciado en el verano de 2007, que dio origen a la posterior quiebra de Lehman Brothers en 2008 y que desde 2010 está viviendo un nuevo episodio de recrudecimiento con la crisis soberana, ha marcado un antes y un después en la percepción y tratamiento del Riesgo de Liquidez entre supervisores, entidades financieras y reguladores.

En efecto desde 2008 ha cambiado el paradigma tanto en la identificación, medición, vigilancia, gestión y supervisión de este riesgo como ya pusiera en su día de manifiesto el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea revisando y actualizando lo que popularmente se conoce como “principios de mejores prácticas” [1].

La importancia de este cambio de modelo queda especialmente bien reflejada en el tratamiento que Basilea III ofrece al Riesgo de Liquidez, dedicándole un monográfico[2] publicado, podríamos decir, al mismo nivel de relevancia que el monográfico sobre la adecuación del capital[3]. Este reconocimiento a la transcendecnia del Riesgo de Liquidez, llama más si cabe la atención cuando recordamos el tratamiento residual que tenía en Basilea II, abordado de forma exclusivamente cualitativa dentro del amplio conjunto de materias recogidas en el Pilar II.

Estamos inmersos en un proceso de crucial importancia para el adecuado fortalecimiento del sistema financiero cuyos principales hitos han quedado ya marcados por Basilea III de forma general y por los distintos supervisores y reguladores particularmente. Los nuevos estándares de supervisión del Riesgo de Liquidez, Liquidity Coverage Ratio y Net Stable Funding Ratio, ya tienen un calendario de implementación que acota el tiempo que tienen las entidades para adecuar su gestión a estos nuevos requerimientos. Por otra parte los distintos supervisores se afanan en publicar y ajustar Guías y Estados de Liquidez que constituyan un marco adecuado, cualitativo y cuantitativo, para su nuevo posicionamiento frente al Riesgo de Liquidez en línea con las demandas de Basilea III.

En este complejo y a la vez apasionante contexto nace este blog con el ambicioso objetivo de orientar, seguir, contrastar y en la medida de lo posible anticiparse, a la evolución del proceso de integración de Basilea III entre las entidades españolas así como de las nuevas técnicas de identificación, medición, vigilancia y gestión del Riesgo de Liquidez a nivel interno. De todos los objetivos expuestos, nada nos gustaría más que los distintos profesionales del sector encontraran en este espacio un lugar para la discusión de los principales temas que nos atañen, orientando con sus comentarios los contenidos del mismo hacia sus principales inquietudes profesionales.

José Guillermo Menor Herrero


[1] Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez, BCBS, sept-08
[2] Basel III: International framework for liquidity risk measurement, standards and monitoring, BCBS, dic-10
[3] Basel III: A global regulatory framework for more resilient banks and banking systems, BCBS, dic-10